INFORMACION GENERAL
No. El edificio en la actualidad se encuentra totalmente ocupado.
Sin compromiso alguno, por ninguna de las partes, puede dejar los datos personales y de contacto, junto con la justificación de que cumple los requisitos para poder alquilar y entregar después la inscripción en el registro de demandantes de vivienda y cuando quede una vivienda disponible se realizará un contacto por si sigue siendo de su interés.
| No. Para alquilar una vivienda protegida se tiene que estar inscrito en el Registro Público Municipal de demandantes de vivienda protegida. |
Tener ingresos que no superen 5,5 veces el IPREM. No tener pleno dominio, posesión o usufructo vitalicio (salvo excepciones tasadas, temporal o vivienda adaptada a movilidad reducida con obligación de venta de la propia vivienda) de otra vivienda.
RENTA DE LAS VIVIENDAS
El precio de arrendamiento de una vivienda protegida es el que acuerden las partes, con una limitación máxima fijada por la normativa de vivienda protegida.
El precio máximo de vivienda protegida viene determinado por la superficie útil de la vivienda, multiplicada por el módulo 870 euros, actualizado en 2025 por el coeficiente de actualización IPC 1,028, por el coeficiente de programa de régimen general 1,7 y por el coeficiente de ámbito territorial 1,5, más el importe máximo que corresponde a plaza de garaje y trastero.
El precio máximo es igual que el de la vivienda multiplicado por un coeficiente de 0,6, con un máximo de 25 m2 por plaza de garaje y 8 m2 por trastero.
Si.
La Junta de Andalucía pone una calculadora en la web que informa del precio máximo de renta de una vivienda conociendo datos básicos: HAZ CLICK AQUI PARA ACCEDER.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
| El plazo para alquilar una vivienda es libre y fijado por las partes, si bien debe ser para vivienda permanente, por lo que al no poder ser de temporada normalmente es de un año. |
Si. El arrendatario tiene derecho a prorrogar año a año el alquiler hasta que se cumplan 7 años desde la formalización del contrato.
Depende. Si el arrendador no ha preavisado de la cancelación del contrato con 4 meses de antelación hay una prórroga adicional por otros 3 años añadidos a los 7 iniciales.
Si. Siempre que hayan transcurrido al menos seis meses, preavisando con un mes de antelación y pagando una indemnización proporcional a 1 mes de renta por cada año que reste de cumplir del contrato o su prórroga.
FIANZAS.
Si. Hay una fianza obligatoria y legal por importe de una mensualidad que el arrendador tiene obligación de depositar a su vez en la Junta de Andalucía.
Si. Hay que formalizar una garantía complementaria, y para ello se dan tres opciones:
a) depósito de dos meses de renta.
b) entrega de aval bancario que cubra al menos un importe de seis meses de renta.
c) contratar un seguro de rentas y desperfectos por un plazo mínimo de seis meses de renta. Si se entrega aval o contrata seguro en cada prórroga de contrato de alquiler hay que justificar la vigencia del aval o del seguro con antelación.
Si. Cuando se renueva el contrato hay que ampliar la fianza en función de las rentas de la nueva formalización.
La fianza y garantía complementaria se recuperan al finalizar el contrato, siempre que se hayan cumplido todas las obligaciones y no haya desperfectos. Para la fianza habrá que esperar a la devolución por parte de la Junta de Andalucía.
OTROS GASTOS ASOCIADOS AL ALQUILER.
Si. Los suministros de servicios de la vivienda corresponden al arrendatario, que deberá contratarlos directamente con las compañías suministradoras.
Si. Los gastos que correspondan a servicios comunes y que no puedan ser individualizados corresponden al arrendatario, y se los repercutirá el arrendador.
No. El IBI le corresponde al arrendador.
No. Los contratos de arrendamiento están sujetos a ITPAJD No obstante los arrendamientos de vivienda para uso permanente están exentos. Art. 12 R.D.Leg. 1/1993, de 24 de septiembre. Art, 45.I.B.26 R.D.Leg. 1/1993, de 24 de septiembre.
AYUDAS AL ALQUILER Y BONIFICACIONES
Si.
· Bonificación autonómica el 15% de las cantidades pagadas por alquiler si se es menor de 35 años o mayor de 65 años, con el límite de 1.200 euros y de 1.500 euros si es persona con discapacidad y la base imponible sea menor de 25.000 euros o 30.000 en conjunta.
· Bonificación estatal solo para contratos anteriores al 1 de enero de 2015. se puede deducir el 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
· Esta información es sin responsabilidad del arrendador, ya que el arrendatario deberá de verificar si cumple los requisitos de las ayudas y le son aplicables.
Si. Con cierta regularidad la Junta de Andalucía hace convocatorias de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, con informe de los servicios sociales y con un límite de 500 euros mensuales.
Si. Hay una ayuda denominada «bono alquiler joven» para menores de 35 años, con rentas inferiores a 3 veces el IPREM (4 veces si hay mas de una persona en el hogar) cuya última convocatoria ha sido el 2 de enero de 2025 y cuyo importe es de 250€ mensuales hasta 24 mensualidades.
Si. El arrendador comunica a la Junta de Andalucía el contrato y solicita el visado del mismo, en un plazo corto la Junta de Andalucía visa el contrato indicando que cumple la normativa.
No. El arrendatario no tiene que pagar nada por estos conceptos.
Si. El edificio cuenta con certificado energético y se encuentra a disposición de quien formalice el contrato de arrendamiento.
| Si. Todas las cláusulas obligacionales se recogen en el contrato de alquiler. |
COMUNICACION DE DATOS PERSONALES A ORGANISMOS OFICIALES.
Si. El arrendador está obligado a comunicar a la administración pública el contrato de arrendamiento y sus datos personales.
Si. El arrendador comunica el contrato a la Delegación de Vivienda de la Junta de Andalucía para el visado del contrato.
Si. El arrendador está obligado a comunicar a Avra el contrato de arrendamiento para el deposito de la fianza.
Si. Al ser el domicilio habitual en la declaración de la renta, el arrendador debe comunicar la referencia catastral de la vivienda y si solicita cualquier ayuda debe comunicar el CIF del arrendador.
USO Y DESTINO DE LA VIVIENDA
Si. Cuando se desarrolle en un espacio separado inferior al 15% de la superficie por un ocupante de la vivienda.
No.
No. La vivienda debe ser exclusivamente para uso del titular del contrato y su familia que debe destinarla a vivienda habitual y permanente.
No. La vivienda debe ser exclusivamente para uso del titular del contrato y su familia.
OTROS DERECHOS
No, porque después del plazo del contrato de alquiler y sus prorrogas ya no es vivienda protegida por lo que ya no tendrá preferencia para formalizar un nuevo contrato de alquiler.
Si. Existe un derecho preferente de adquisición al ultimo de los inquilinos cuándo deje de ser vivienda protegida a ejercer en el plazo de 6 meses.
No. Aunque está predeterminado depende de la evolución del IPC desde la calificación definitiva de las viviendas hasta el fin de plazo, el precio por lo tanto es determinable pero no fijo.
Si. El 50% de las cantidades pagadas en concepto de renta se aplican como parte del precio, pero no de otras cantidades como pueden ser los gastos comunes.
OBJETO DE LA VIVIENDA
No. La plaza de garaje y el trastero si dispone de él la vivienda son anexos a la vivienda y por lo tanto indivisibles y se alquilan conjuntamente.
No. Aunque se podria alquilar si hubiera más plazas de garaje que viviendas y fueran fincas registrales independientes, en este edificio no hay mas plazas de garaje que viviendas.
No. Cualquier obra en la vivienda debe estar autorizada previamente.
No. La vivienda se entrega con mobiliario básico de cocina, termo eléctrico y placa vitrocerámica, cualquier otro mobiliario y electrodoméstico debe ser aportado por el arrendatario.
